jueves, 11 de septiembre de 2014

CÁMARA DE COMERCIO

PASO 1: ASESORÍAEn los centros de atención empresarial de la Cámara de Comercio de Cartagena, ubicados en las sedes Centro y Ronda Real, usted podrá recibir atención personalizada en el proceso de constitución de su empresa.
GENERALIDADESEl artículo 515 del Código de Comercio señala:" Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa"
La matrícula en el Registro Mercantil es muy importante, porque con ella usted:
Cumple con los deberes legales del comerciante
Puede acreditar su condición de comerciante con el certificado que le expida la Cámara de Comercio.
Da a conocer a los terceros información sobre el giro de sus negocios, sus referencias y su solvencia patrimonial.
Facilita la obtención de préstamos en el sector financiero.
Facilita el proceso de inscripción en el Registro de Proponentes.
La matrícula de los establecimientos de comercio facilita la prueba de su propiedad.
Mientras esté vigente su matrícula, la Cámara no podrá registrar otros establecimientos de comercio con el mismo nombre.
PASO 2: DILIGENCIAMIENTO
Adquiera en cualquiera de nuestras sedes o seccionales un juego de formularios para la matrícula del establecimiento(s). Diligencie el formulario indicando con veracidad los datos solicitados.
Para su establecimiento de comercio, le recomendamos ingresar a la página del RUE: www.rue.com.co, también desde nuestros módulos de auto consulta, o desde su empresa, o casa, a fin de verificar que el nombre escogido para dicho establecimiento, no se encuentre previamente registrado en ésta o en otra Cámara de Comercio del país
Anexo IVC (Inspección, Vigilancia y Control) debidamente diligenciamiento.
PASO 3: FORMALIZACIÓN
Para el registro de su establecimiento en la Cámara de Comercio de Cartagena deben presentar ante las cajas de nuestra entidad la siguiente documentación:
Formulario de matrícula de registro debidamente diligenciado.
Anexo IVC debidamente diligenciado
Certificado reciente de matrícula del comerciante persona natural o de existencia y representación legal de la compañía expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal o por la Superintendencia Financiera si se trata de una institución financiera.
Presente todos los documentos en cualquier sede o seccional de la Cámara de Comercio de Cartagena y cancele los derechos de matrícula correspondientes.
IMPORTANTE
Este trámite puede efectuarse vía Registro Único Empresarial (RUE) desde cualquier cámara de comercio del país.
La matrícula mercantil debe renovarse dentro de los tres primeros meses de cada año. Obtenga los beneficios que de ello se derivan.
Si usted está matriculado como persona natural o jurídica y desea abrir uno o varios establecimientos de comercio, debe diligenciar tantos anexos de matrícula mercantil como establecimientos vaya a matricular. Recuerde que los nombres de los establecimientos deben ser diferentes (Artículo 35 Código de Comercio).
La matrícula del establecimiento debe efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha en que este fue abierto al público.
La matrícula debe solicitarse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en lugar donde se va a desarrollar su actividad.


NIT

El NIT es el Número de Identificación Tributaria que asigna la DIAN por una sola vez cuando el obligado se inscribe en el RUT. La conformación del NIT es de competencia de la DIAN.

Este formulario también lo da la Dian gratuitamente.

RUT

Es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

Formulario:
 

Este formulario no tiene costo alguno ya que la DIAN los esta entregando gratis.

TIPO DE SOCIEDAD

Sociedad limitada:
Se constituye entre mínimo dos socios y máximo veinticinco, quienes responden con sus respectivos aportes, se puede autorizar la responsabilidad ilimitada y solidaria, para alguno de los socios.

REQUISITOS PARA INICIAR UNA EMPRESA

Paso 1. Consulte que sea posible registrar el nombre su compañía, es decir, que  está disponible por no ser el de ninguna otra. 
Paso 2. Prepare, redacte y suscriba los estatutos de la compañía. Éstos son el contrato que regulará la relación entre los socios; y  entre ellos y la sociedad. Recomendamos cualquiera los siguientes. 
Paso 3. PRE-RUT.  En la Cámara de Comercio, puede tramitar  el  PRE-RUT antes de proceder al registro. Es necesario presentar estatutos, formularios diligenciados, la cédula del representante legal y la de su suplente.
Paso 4. Inscripción en el Registro. En la Cámara de Comercio llevarán a cabo un estudio de legalidad de los estatutos; debe tener en cuenta que es necesario cancelar el impuesto de registro, el cual tiene un valor del 0.7% del monto del capital asignado.
Paso 5. Es obligatorio que con la empresa registrada y el PRE-RUT, se proceda a abrir una cuenta bancaria. Sin la certificación de apertura de la cuenta, la DIAN no procederá a registrar el RUT como definitivo.
Paso 6. Con el certificado bancario se debe tramitar en la DIAN el RUT definitivo.
Paso 7. Llevar el RUT definitivo aportado por la DIAN a la Cámara de Comercio para que en el Certificado de existencia y representación legal de la compañía, ya no figure como provisional.
Paso 8. En la DIAN, se debe solicitar una resolución de facturación, en principio manual. Sin facturas es posible contratar, pero no se pueden cobrar los servicios.
Paso 9. Toda compañía debe solicitar la Inscripción de Libros en la Cámara de Comercio; éstos serán el Libro de actas y el Libro de accionistas. La falta de registro de los libros acarrea la pérdida de los beneficios tributarios.
Paso 10. Se debe registrar a la empresa en el sistema de Seguridad Social, para poder contratar empleados.