domingo, 19 de octubre de 2014
jueves, 11 de septiembre de 2014
CÁMARA DE COMERCIO
PASO 1: ASESORÍAEn los centros de atención empresarial de
la Cámara de Comercio de Cartagena, ubicados en las sedes Centro y Ronda Real,
usted podrá recibir atención personalizada en el proceso de constitución de su
empresa.
GENERALIDADESEl artículo 515 del Código de Comercio
señala:" Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes
organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa"
La matrícula en el Registro Mercantil es muy importante,
porque con ella usted:
Cumple con los deberes legales del comerciante
Puede acreditar su condición de comerciante con el
certificado que le expida la Cámara de Comercio.
Da a conocer a los terceros información sobre el giro de
sus negocios, sus referencias y su solvencia patrimonial.
Facilita la obtención de préstamos en el sector
financiero.
Facilita el proceso de inscripción en el Registro de
Proponentes.
La matrícula de los establecimientos de comercio facilita
la prueba de su propiedad.
Mientras esté vigente su matrícula, la Cámara no podrá
registrar otros establecimientos de comercio con el mismo nombre.
PASO 2: DILIGENCIAMIENTO
Adquiera en cualquiera de nuestras sedes o seccionales un
juego de formularios para la matrícula del establecimiento(s). Diligencie el
formulario indicando con veracidad los datos solicitados.
Para su establecimiento de comercio, le recomendamos
ingresar a la página del RUE: www.rue.com.co, también desde nuestros módulos de
auto consulta, o desde su empresa, o casa, a fin de verificar que el nombre
escogido para dicho establecimiento, no se encuentre previamente registrado en
ésta o en otra Cámara de Comercio del país
Anexo IVC (Inspección, Vigilancia y Control) debidamente
diligenciamiento.
PASO 3: FORMALIZACIÓN
Para el registro de su establecimiento en la Cámara de
Comercio de Cartagena deben presentar ante las cajas de nuestra entidad la
siguiente documentación:
Formulario de matrícula de registro debidamente
diligenciado.
Anexo IVC debidamente diligenciado
Certificado reciente de matrícula del comerciante persona
natural o de existencia y representación legal de la compañía expedido por la
Cámara de Comercio del domicilio principal o por la Superintendencia Financiera
si se trata de una institución financiera.
Presente todos los documentos en cualquier sede o
seccional de la Cámara de Comercio de Cartagena y cancele los derechos de
matrícula correspondientes.
IMPORTANTE
Este trámite puede efectuarse vía Registro Único
Empresarial (RUE) desde cualquier cámara de comercio del país.
La matrícula mercantil debe renovarse dentro de los tres
primeros meses de cada año. Obtenga los beneficios que de ello se derivan.
Si usted está matriculado como persona natural o jurídica
y desea abrir uno o varios establecimientos de comercio, debe diligenciar
tantos anexos de matrícula mercantil como establecimientos vaya a matricular.
Recuerde que los nombres de los establecimientos deben ser diferentes (Artículo
35 Código de Comercio).
La matrícula del establecimiento debe efectuarse dentro
del mes siguiente a la fecha en que este fue abierto al público.
La matrícula debe solicitarse en la Cámara de Comercio
con jurisdicción en lugar donde se va a desarrollar su actividad.
NIT
El NIT es el Número de Identificación Tributaria que asigna la DIAN por una sola vez cuando el obligado se inscribe en el RUT. La conformación del NIT es de competencia de la DIAN.
Este formulario también lo da la Dian gratuitamente.
Este formulario también lo da la Dian gratuitamente.
RUT
Es el mecanismo único para identificar, ubicar
y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de
ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes
al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores,
exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones
administradas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN,
respecto de los cuales esta requiera su inscripción.
Formulario:
Este
formulario no tiene costo alguno ya que la DIAN los esta entregando gratis.
TIPO DE SOCIEDAD
Sociedad limitada:
Se constituye entre mínimo dos socios y máximo veinticinco, quienes responden con sus respectivos aportes, se puede autorizar la responsabilidad ilimitada y solidaria, para alguno de los socios.
Se constituye entre mínimo dos socios y máximo veinticinco, quienes responden con sus respectivos aportes, se puede autorizar la responsabilidad ilimitada y solidaria, para alguno de los socios.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)




